Asesoría en Implementación de Ejecución de Proyectos por G2G – Gobierno a Gobierno
Global Consulting J&V - Asesoría en Implementación de Ejecución de Proyectos por G2G – Gobierno a Gobierno

Para el caso de las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado, supuesto excluido del ámbito de aplicación de la LCE pero sujeto a supervisión de OSCE, se establece que el Estado puede ejecutar las prestaciones mediante sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Mediante las contrataciones de gobierno a gobierno, la adquisición de bienes, la contratación de servicios, la ejecución de obras, su mantenimiento u operación, pueden ser ejecutadas por otro gobierno, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estas contrataciones se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

El contrato de Estado a Estado conlleva dos relaciones jurídicas:

 

Horizontal: Estado peruano – Estado extranjero
Vertical: Estado extranjero – Proveedor PMO

 

BASE LEGAL: La Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entró en vigencia en Perú el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento, Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

La contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación.

La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entró en vigencia en Perú el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento, Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Esta ley reemplaza a la anterior Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) y busca optimizar los procesos de contratación pública, promoviendo la eficiencia, transparencia y participación de proveedores